La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el dictamen que reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y reforma la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, por el cual se establece al agua potable como un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable, e imprescriptible; cuyo aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico; y que las autoridades están obligadas a proveerla para el uso personal y doméstico, debiendo garantizar la suficiencia para evitar el hambre y las enfermedades.

Con esta reforma se eleva al rango de la Constitución Estatal, disposiciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del contenido de la Observación General número 15 que pronuncia el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.

Se indica que el Estado deberá asegurar el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá restringirse de manera total el servicio de agua potable para uso doméstico, debiendo garantizar los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades.

En la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, se indican los factores que resultan adecuados para el ejercicio del derecho al agua: Suficiente, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

Salubre: el agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener sustancias que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.

Aceptable: el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico. d) Asequible: el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna.

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