La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, impulsa un Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión para que reforme el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su párrafo cuarto, con el objetivo de garantizar el derecho de las víctimas, en especial a los menores de edad.

 

La reforma estable, que: Quienes estén en su carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, tengan la obligación de denunciar al momento de la comisión de un delito, ello en virtud de poder garantizar el derecho de las víctimas.

 

Se explica que de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales en su párrafo cuarto del artículo 222, establece que “no estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive”.

 

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