Columna: Contrareplica
Por Fernando Garduza
En un hecho que el alcalde de San Luis Potosí, Xavier Nava, calificó como histórico y una “gran victoria municipalista”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia promovida por el ayuntamiento para poder vender o rentar terrenos municipales sin la autorización del Congreso del Estado, lo cual le da manga ancha a la administración navista para deshacerse de lotes de la ciudad, algo que había proyectado desde que llegó.
La administración de Xavier Nava podrá poner a la venta unos 60 terrenos que desde hace meses ya tenía planeados para negociarlos con desarrolladores inmobiliarios, y por los cuales, según una investigación del periódico La Orquesta, planea obtener arriba de 800 millones de pesos.
En su sentencia, la SCJN invalidó los artículos 57, fracciones XXXI y XXXII, y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de San Luis Potosí, al ser contrarios a lo dispuesto en el inciso B) de la fracción II del artículo 115, de la Constitución General, el cual da autonomía a los municipios para que dispongan de este tipo de propiedades municipales.
El Tribunal del Pleno advirtió que conforme a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 23 de diciembre de 1999, se facultó a los municipios para administrar su patrimonio. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional, se estableció que los estados deberían legislar dentro del término de un año, para adecuar en ese sentido su marco constitucional y legal.
Sin embargo, el Congreso de San Luis Potosí fue omiso en ajustar su Constitución a dicha disposición constitucional, pues en los artículos declarados inválidos se facultaba a la legislatura local a autorizar la enajenación y gravamen de los bienes municipales, y las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando se excediera el término de su administración, así como a prohibir a los ayuntamientos celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los municipios, sin tener la autorización del congreso local, son pena de que sean nulos de pleno derecho. Estas atribuciones son contrarias al inciso B) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General.
La Corte estableció la obligación al Congreso para que en el plazo de seis meses ajuste las normas declaradas inválidas a la Constitución General, toda vez que en su momento el Congreso del Estado fue omiso.
El tema aquí es que la administración capitalina pretende vender el equivalente a 800 millones de pesos en inmuebles públicos, sin pasar por la autorización del Congreso del Estado, lo cual motivó la controversia que la SCJN resolvió a su favor.
El mismo Xavier Nava aceptó que el ayuntamiento venderá, o en su caso rentará, terrenos municipales con el fin de recaudar recursos. El problema con esos recursos es que la administración navista no se ha caracterizado por ser la más transparente, al contrario, en incluso, funcionarios de primer nivel están metidos en casos de presumible corrupción.
Los entes fiscalizadores, pero sobre todo la ciudadanía, deberán estar muy atentos a lo que ocurra con este caso y al uso que el alcalde Xavier Nava le dé a estos recursos, más aun sabiendo que sus intenciones de ser gobernador, por más increíble que parezca, siguen existiendo.
fernandogarduza@gmail.com




