{"id":74537,"date":"2026-10-23T16:56:09","date_gmt":"2026-10-23T22:56:09","guid":{"rendered":"https:\/\/circulorojoslp.com\/?p=74537"},"modified":"2026-10-23T16:56:09","modified_gmt":"2026-10-23T22:56:09","slug":"convocatoria-presea-al-merito-plan-de-san-luis-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/circulorojoslp.com\/?p=74537","title":{"rendered":"Convocatoria Presea al M\u00e9rito Plan de San Luis 2026."},"content":{"rendered":"<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, se aprob\u00f3 la Convocatoria a las y los ciudadanos para que presenten propuesta de la persona potosina (en vida o pos-mortem), que a trav\u00e9s de su obra intelectual, pol\u00edtica, y social, o por sus actos c\u00edvicos y ejemplar servicio, hayan contribuido a las mejores causas del pueblo mexicano, sea merecedora del galard\u00f3n \u201cPresea al M\u00e9rito Plan de San Luis 2026\u201d.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa recepci\u00f3n de propuestas se llevar\u00e1 a cabo en forma f\u00edsica o electr\u00f3nica desde el lunes 26 de octubre y hasta el viernes 6 de noviembre de 2026. Las propuestas presentadas fuera del plazo indicado se tendr\u00e1n por no recibidas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDe manera f\u00edsica en la Oficial\u00eda de Partes del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, (Pedro Vallejo # 200, zona centro de la Ciudad de San Luis Potos\u00ed) de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, con excepci\u00f3n del lunes 2 de noviembre. Por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n preseaalmerito2026@congresosanluis.gob.mx<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe indica que las propuestas presentadas en forma f\u00edsica se entregar\u00e1n en sobre cerrado en cuyo exterior se deber\u00e1 identificar el nombre de la persona proponente as\u00ed como sus datos de contacto (tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico). Dentro del sobre deber\u00e1n contenerse nombre completo y en su caso, domicilio de la persona propuesta; curr\u00edculum vitae de la persona propuesta; as\u00ed como los documentos que, a juicio de la persona proponente, justifiquen los m\u00e9ritos para obtener el galard\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLas propuestas presentadas en forma electr\u00f3nica deber\u00e1n enviarse en formato PDF, y contener: El nombre de la persona proponente as\u00ed como sus datos de contacto (tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico); nombre completo y en su caso, domicilio de la persona propuesta; curr\u00edculum vitae de la persona propuesta; as\u00ed como los documentos que, a juicio de la persona proponente, justifiquen los m\u00e9ritos para obtener el galard\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe indica que la comisi\u00f3n de Normatividad Legislativa y Pr\u00e1cticas Parlamentarias analizar\u00e1 las propuestas recibidas en tiempo y forma, y presentar\u00e1 a la Conferencia del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed la propuesta en su caso de una terna, con el fin de que esta, proponga al Pleno a la persona para su otorgamiento.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nOtros dict\u00e1menes<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto por el que se reforma el art\u00edculo 57 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, para dar claridad tanto a los municipios como al Poder Legislativo respecto de los alcances de sus facultades al momento de expedir las leyes en materia municipal.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDe esta manera, se establece que son atribuciones del Congreso del Estado, el expedir las leyes en materia municipal que establezcan las bases generales, con el objeto de que los ayuntamientos cuenten con facultades para aprobar los bandos de polic\u00eda y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios p\u00fablicos de su competencia y aseguren la participaci\u00f3n ciudadana y vecinal.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por \u00a0unanimidad, el Decreto que incorpora al glosario de la Ley de Cultura F\u00edsica y Deporte del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed la definici\u00f3n de \u201cEvento Deportivo Masivo\u201d, y \u201cEvento Deportivo con Fines de Espect\u00e1culo\u201d retomando el concepto establecido en la Ley General, a fin de dotar de certeza jur\u00eddica a las autoridades, organizadores, participantes y asistentes, y evitar lagunas legales en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que regulan este tipo de eventos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDe esta manera, se estable ce como Evento Deportivo Masivo, aquel como el que, sin importar el n\u00famero de personas que se encuentren reunidas, ser\u00e1 cualquier evento deportivo abierto al p\u00fablico, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el n\u00famero m\u00ednimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un \u00e1rea de competencia; o bien, aqu\u00e9l que se realice en lugares abiertos, cuando el n\u00famero de competidores sea igual o mayor a doscientos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEl Evento Deportivo con fines de espect\u00e1culo, se define como cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potos\u00ed, para la transformaci\u00f3n del Registro Estatal de Turismo en un Cat\u00e1logo Estatal de Turismo, para fortalecer la capacidad institucional de la Secretar\u00eda de Turismo y de los municipios para dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas, rutas y productos tur\u00edsticos sustentados en informaci\u00f3n objetiva y regionalizada, impulsando con ello la competitividad, la inversi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico local.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe indica que la operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Estatal de Turismo estar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda; dicho Cat\u00e1logo tendr\u00e1 fines exclusivamente de promoci\u00f3n tur\u00edstica, y su integraci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario para los prestadores de servicios tur\u00edsticos que soliciten su inscripci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nTambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cambio Clim\u00e1tico para el Estado de San Luis Potos\u00ed, para fortalecer el marco jur\u00eddico del Estado en materia de cambio clim\u00e1tico mediante la incorporaci\u00f3n de criterios contempor\u00e1neos de pol\u00edtica ambiental, en particular el enfoque de soluciones basadas en la naturaleza, como un mecanismo eficaz para la mitigaci\u00f3n de emisiones, la adaptaci\u00f3n a los efectos del cambio clim\u00e1tico y la protecci\u00f3n de los ecosistemas.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDe esta manera, se incorpora el concepto de Soluciones basadas en la naturaleza (SbN), entendidas como las acciones orientadas a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y manejo sostenible de los ecosistemas naturales y modificados, que contribuyen a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, generando beneficios ambientales, sociales y econ\u00f3micos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe indica que la pol\u00edtica estatal de cambio clim\u00e1tico deber\u00e1 promover la incorporaci\u00f3n de soluciones basadas en la naturaleza como criterio orientador en las acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los instrumentos de planeaci\u00f3n, las autoridades competentes y los distintos \u00f3rdenes de gobierno, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones. Las acciones espec\u00edficas para su implementaci\u00f3n se establecer\u00e1n en los programas, estrategias y dem\u00e1s instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica correspondientes, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad, la adici\u00f3n del art\u00edculo 83 BIS de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer la implementaci\u00f3n obligatoria de programas integrales de formaci\u00f3n en valores, cultura de paz, empat\u00eda y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos; y el segundo, para definir mecanismos claros de actuaci\u00f3n ante conductas de violencia ejercidas por estudiantes en contra del personal educativo, incorporando la participaci\u00f3n obligatoria de madres, padres o tutores.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nCon esta adici\u00f3n se indica que en los casos en que estudiantes incurran en actos de violencia en contra de personal docente o educativo, las autoridades escolares deber\u00e1n aplicar medidas formativas y correctivas al estudiante, con enfoque educativo y restaurativo; convocar a madres, padres o tutores a participar en procesos obligatorios de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn caso de da\u00f1os, promover los mecanismos legales correspondientes para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable; contemplar acciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de conductas de violencia escolar; incorporar capacitaci\u00f3n continua al personal docente y directivo en el manejo de conflictos y prevenci\u00f3n de la violencia; y, establecer protocolos claros de actuaci\u00f3n ante casos de agresi\u00f3n hacia cualquier integrante de la comunidad educativa, en particular hacia el personal docente.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal del Estado de San Luis Potos\u00ed, para priorizar la aplicaci\u00f3n de soluciones basadas en la naturaleza, con enfoque ecohidrol\u00f3gico, como la reforestaci\u00f3n con especies nativas, la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, la agroforester\u00eda y la captaci\u00f3n natural de agua.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nAdem\u00e1s de promover la implementaci\u00f3n de soluciones basadas en la naturaleza en la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y el manejo sustentable de los ecosistemas forestales, tales como la reforestaci\u00f3n con especies nativas, los sistemas agroforestales, la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de humedales, el manejo integral de microcuencas, subcuencas y cuencas en el \u00e1mbito de su competencia y la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de suelos, con el fin de fortalecer la resiliencia de los ecosistemas ante el cambio clim\u00e1tico, fomentar la biodiversidad y contribuir a la mitigaci\u00f3n de la erosi\u00f3n y la desertificaci\u00f3n en su territorio.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad la adici\u00f3n de un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 42 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que quienes promuevan una iniciativa podr\u00e1n incorporar opiniones con el prop\u00f3sito de robustecer la exposici\u00f3n de motivos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPor unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que adiciona un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 125 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potos\u00ed, a fin de establecer que el Comit\u00e9 de Orientaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Ciudadana implementar\u00e1 en la p\u00e1gina del Congreso la posibilidad de atender sus funciones v\u00eda remota.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPara contemplar expresamente la violencia digital como una modalidad espec\u00edfica de afectaci\u00f3n hacia las personas adultas mayores, y fortalecer el marco de protecci\u00f3n de sus derechos humanos frente a las nuevas din\u00e1micas sociales y tecnol\u00f3gicas, se aprob\u00f3 por unanimidad el Decreto que reforma la fracci\u00f3n XXIV del art\u00edculo 5\u00b0, y adiciona a la fracci\u00f3n XXIV el inciso h) y el inciso i), del mismo art\u00edculo, y el art\u00edculo 11 ter a la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potos\u00ed.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe indica que las autoridades, en conjunto con el INAPAM, deber\u00e1n coordinarse para planear, dise\u00f1ar y ejecutar con base en sus recursos disponibles, la difusi\u00f3n de campa\u00f1as informativas sistem\u00e1ticas, dirigidas a personas adultas mayores que las alerte sobre la posibilidad de ser v\u00edctimas de fraudes, estafas, robo de identidad y dem\u00e1s delitos cibern\u00e9ticos y de la forma de no incurrir en errores o conductas riesgos para su seguridad y su patrimonio.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto que reforma la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 1\u00ba, las fracciones I y III del art\u00edculo 4\u00ba, art\u00edculo 12, el art\u00edculo 15, el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 75, y el art\u00edculo 81. Y adiciona el \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafo \u00faltimo al art\u00edculo 10, de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed, para garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de g\u00e9nero y de derechos humanos en el dise\u00f1o y la instrumentaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de gobierno.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3, por unanimidad, el Decreto que reforma los art\u00edculos, 41 en su p\u00e1rrafo primero, 92 la fracci\u00f3n V, 98 en su fracci\u00f3n VII, 105 en sus fracciones XXIV y XXV y 139 en su fracci\u00f3n II; y adiciona al art\u00edculo 6 la fracci\u00f3n VII Bis, y al 105 la fracci\u00f3n XXVI, de y a la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed, en materia de crianza positiva.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn este sentido, se incluye el concepto de crianza positiva, entendido como el conjunto de pr\u00e1cticas de cuidado, protecci\u00f3n, formaci\u00f3n y gu\u00eda que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, caracter\u00edsticas, cualidades, intereses, motivaciones, l\u00edmites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez con un enfoque de derechos humanos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad, la reforma al art\u00edculo 4 de la Ley para la Protecci\u00f3n al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que el Mecanismo Estatal se integre por diez miembros permanentes, que ser\u00e1n las y los titulares de las siguientes dependencias, entidades, \u00f3rganos, e instituciones; y establecer la incorporaci\u00f3n tanto de la diputada o el diputado que presida la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y la Comisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero del Congreso del Estado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nAdem\u00e1s, de establecer claramente la denominaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica por la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana; as\u00ed como establecer que en la designaci\u00f3n de los representantes de las y los periodistas y de las personas defensoras de los derechos humanos, se observar\u00e1n los principios de igualdad, paridad de g\u00e9nero, enfoque diferenciado e interseccionalidad.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 el Decreto que reforma el art\u00edculo 85 BIS de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado, a fin de establecer que las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y las personas adolescentes podr\u00e1n denunciar y presentar quejas ante la Comisi\u00f3n, sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, sin necesidad de la intervenci\u00f3n de un representante legal, salvaguardando el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, y debiendo atenderlas con perspectiva de infancia y adolescencia.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPor unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que reforma las fracciones IX, XVI y XXI del art\u00edculo 6\u00ba, los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de la Ley de Fomento y Protecci\u00f3n del Ma\u00edz Criollo en el Estado de San Luis Potos\u00ed, \u00a0para actualizar la denominaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y corregir la denominaci\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico competente en materia sanitaria agroalimentaria: el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, se aprob\u00f3 la Convocatoria a las y los ciudadanos para que presenten propuesta de la persona potosina (en vida o pos-mortem), que a trav\u00e9s de su obra intelectual, pol\u00edtica, y social, o por sus actos c\u00edvicos y ejemplar servicio, hayan contribuido a las mejores causas del pueblo mexicano, sea merecedora del galard\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":74538,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-74537","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/74537"}],"collection":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=74537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/74537\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/74538"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=74537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=74537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=74537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}