{"id":74214,"date":"2026-10-06T22:06:14","date_gmt":"2026-10-07T04:06:14","guid":{"rendered":"https:\/\/circulorojoslp.com\/?p=74214"},"modified":"2026-10-06T22:06:14","modified_gmt":"2026-10-07T04:06:14","slug":"reformas-para-acciones-de-prevencion-de-embarazo-adolescente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/circulorojoslp.com\/?p=74214","title":{"rendered":"Reformas para acciones de prevenci\u00f3n de embarazo adolescente."},"content":{"rendered":"<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed y, de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que se siga reforzando la informaci\u00f3n hacia cada uno de las alumnas y alumnos e informar a las madres, padres o tutores como el n\u00facleo protector fundamental a fin de erradicar el embarazo infantil y disminuir el embarazo adolescente.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nCon ello se busca que las autoridades educativas estatales y municipales, implementen programas de formaci\u00f3n, dirigidos a la madre y padre de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para la prevenci\u00f3n del embarazo infantil y adolescente, as\u00ed como impulsar el desarrollo familiar y de competencias socioemocionales que favorezcan la formaci\u00f3n integral de sus hijas, hijos o pupilos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe establece tambi\u00e9n, como parte de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela de menores, tomar las capacitaciones que les proporcionen las autoridades educativas en materia de prevenci\u00f3n del embarazo infantil y adolescente.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nOtros dict\u00e1menes<br \/>\n\u00a0<br \/>\nCon el objetivo de fortalecer las labores de la Coordinaci\u00f3n de Apoyo T\u00e9cnico de Comisiones y Comit\u00e9s, dentro del Poder Legislativo, se aprob\u00f3 por unanimidad la reforma al art\u00edculo 174 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe establecen como atribuciones, de dicha coordinaci\u00f3n, llevar el registro, integraci\u00f3n, publicaci\u00f3n y archivo actualizado de las actas de las reuniones de las comisiones; presentar al t\u00e9rmino de cada periodo ordinario un informe sobre el trabajo realizado; elaborar, publicar y mantener actualizado el calendario de reuniones de las comisiones y comit\u00e9s; llevar un registro y control de dict\u00e1menes sobre asuntos resueltos; y, un registro detallado de las iniciativas y asuntos turnados, entre otros.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nTambi\u00e9n se aprob\u00f3 por unanimidad, la adici\u00f3n de un \u00faltimo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 42 del Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potos\u00ed, para establecer que la Oficial\u00eda de Partes, antes de recibir una iniciativa ciudadana, se cerciore de que se presenten los datos y documentos que se establecen en dicho reglamento, y en caso de que falte alguno, se lo indique a la persona promovente a fin de que una vez solventados, la presente para su recepci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad, la reforma al C\u00f3digo Penal del Estado para establecer dos circunstancias agravantes que incrementen en una mitad las penas del delito de provocaci\u00f3n y apolog\u00eda del delito: la primera, cuando la conducta se cometa en perjuicio de una persona menor de 18 a\u00f1os de edad o persona sin capacidad para comprender el significado del hecho; y la segunda, cuando el responsable sea un servidor p\u00fablico.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn relaci\u00f3n al delito de provocaci\u00f3n y apolog\u00eda del delito, entendido como quien provoca p\u00fablicamente a otro a cometer un delito, o hace la apolog\u00eda de \u00e9ste, o de alg\u00fan vicio, si el delito no se ejecuta, el C\u00f3digo Penal del Estado contempla una sanci\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y sanci\u00f3n pecuniaria de 30 a 100 d\u00edas del valor de la unidad de medida de actualizaci\u00f3n, las cuales se aumentar\u00e1n hasta en una mitad m\u00e1s, cuando la conducta se dirija intencionalmente a menores de dieciocho a\u00f1os de edad, o a personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.<br \/>\n\u00a0<br \/>\n\u00a0<br \/>\nTambi\u00e9n en los casos en que el responsable tenga el car\u00e1cter de servidor p\u00fablico y cometa el delito en ejercicio de sus funciones o mediante el uso de recursos e infraestructura institucionales. En este caso, se impondr\u00e1 adem\u00e1s como sanci\u00f3n, la destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier cargo, empleo, o comisi\u00f3n p\u00fablica por un periodo igual al de la sanci\u00f3n privativa de la libertad impuesta.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto que reforma los art\u00edculos, 263 y 265, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, en materia de adopci\u00f3n internacional, para establecer que es el proceso legal y administrativo mediante el cual personas residentes en un pa\u00eds extranjero adoptan a un menor de edad en el Estado de San Luis Potos\u00ed, creando un v\u00ednculo familiar permanente y de filiaci\u00f3n, con los mismos derechos y obligaciones que una hija o hijo biol\u00f3gico.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe establece que la adopci\u00f3n internacional se considera excepcional, debi\u00e9ndose considerar en todo momento el inter\u00e9s superior de las y los menores de edad. En este sentido, el Estado deber\u00e1 garantizar las medidas adecuadas e id\u00f3neas que permitan mantener a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y a los adolescentes en su familia de origen.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEl decreto aprobado indica que las adopciones internacionales s\u00f3lo proceder\u00e1n cuando las autoridades competentes, hayan dictaminado que el ni\u00f1o es adoptable; constatado que una adopci\u00f3n internacional responde al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, y los adolescentes, despu\u00e9s de haber examinado adecuadamente las posibilidades de la colocaci\u00f3n en su Estado de origen, asegurado y garantizado que las personas cuyo consentimiento se requiera para la adopci\u00f3n, hayan sido adecuadamente asesoradas e informadas, en particular con relaci\u00f3n al mantenimiento o ruptura de los v\u00ednculos jur\u00eddicos entre la ni\u00f1a, ni\u00f1o, o el adolescente con su familia de origen.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nAdem\u00e1s, de\u00a0 haber verificado que el consentimiento dado por las personas materia de la adopci\u00f3n se otorgue por escrito, de manera libre y con las formalidades que establece la Ley; certificado que el consentimiento de las personas parte en la adopci\u00f3n no se haya obtenido mediante pago o compensaci\u00f3n de econ\u00f3mica de ninguna clase; comprobado que el consentimiento de las personas parte en la adopci\u00f3n, no haya sido revocado; tomado en cuenta, considerando la edad y el grado de madurez, los deseos y opiniones de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o el adolescente.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nY asegurar que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y acreditar que la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o el adolescente han sido o ser\u00e1n autorizados a entrar y residir permanentemente en el pa\u00eds de recepci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPor unanimidad, se aprob\u00f3 reformar disposici\u00f3n del art\u00edculo 31, de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, para homologar la fecha establecida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado en su art\u00edculo 53, para la presentaci\u00f3n de su cuenta p\u00fablica municipal anual, a m\u00e1s tardar el d\u00eda quince de marzo del a\u00f1o siguiente al del ejercicio, al Congreso del Estado para su revisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPor unanimidad, se aprob\u00f3 el Decreto que adiciona disposiciones al art\u00edculo 84 de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed para incorporar el trabajo comunitario como medida sancionadora.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nSe aprob\u00f3 el Decreto que reforma los art\u00edculos, 150 y 154, del C\u00f3digo Familiar para el Estado de San Luis Potos\u00ed, con el objetivo de promover, proteger y garantizar el inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y personas con discapacidad, para acceder a una pensi\u00f3n alimentaria, a trav\u00e9s de mecanismos adicionales a los ya existentes en la norma local.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nFue aprobada por unanimidad la adici\u00f3n al art\u00edculo 5\u00b0, de la Ley para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed, para adecuar los nombres correctos de las leyes vigentes e incorporar la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad, como parte de la legislaci\u00f3n supletoria a aplicar en beneficio de las personas de estos grupos vulnerables en los casos que se requieran.<br \/>\n\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de San Luis Potos\u00ed y, de la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de San Luis Potos\u00ed, para que se siga reforzando la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":74215,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-74214","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/74214"}],"collection":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=74214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/74214\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/74215"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=74214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=74214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=74214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}