{"id":73115,"date":"2026-08-10T22:07:55","date_gmt":"2026-08-11T04:07:55","guid":{"rendered":"https:\/\/circulorojoslp.com\/?p=73115"},"modified":"2026-08-10T22:07:55","modified_gmt":"2026-08-11T04:07:55","slug":"aprobadas-reformas-constitucionales-en-relacion-a-titularidad-de-fge","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/circulorojoslp.com\/?p=73115","title":{"rendered":"Aprobadas reformas constitucionales en relaci\u00f3n a titularidad de FGE."},"content":{"rendered":"<p>Las y los diputados integrantes de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, en materia de requisitos para acceder a la titularidad de la Fiscal\u00eda General del Estado.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa iniciativa que fue presentada por la diputada Mar\u00eda Leticia V\u00e1zquez Hern\u00e1ndez no modifica el procedimiento constitucional para la designaci\u00f3n de la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado ni altera el equilibrio entre los poderes p\u00fablicos o los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, sino que establece los requisitos con los que deber\u00e1n contar las personas interesadas en ser titular de esa instituci\u00f3n, dijo la diputada Ana Mar\u00eda de la Cruz Olvera.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nLa presidenta de la Comisi\u00f3n Legislativa se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con las recientes reformas constitucionales en materia del Poder Judicial, tanto en el \u00e1mbito federal como en las entidades federativas, se modificaron de manera sustancial el modelo de integraci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales, incorporando mecanismos de elecci\u00f3n popular para las personas juzgadoras y redefiniendo diversos requisitos de elegibilidad para quienes aspiren a desempe\u00f1ar dichos cargos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDichas modificaciones obedecen exclusivamente al nuevo dise\u00f1o constitucional del Poder Judicial y responden a las particularidades de la funci\u00f3n jurisdiccional. No obstante, dicho modelo no resulta aplicable a la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, cuya designaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, atribuciones y r\u00e9gimen constitucional son esencialmente distintos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn ese contexto, la reforma judicial puso de manifiesto una situaci\u00f3n que hasta ahora hab\u00eda permanecido inadvertida: el art\u00edculo 122 Bis de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed establece que la persona titular de la Fiscal\u00eda General deber\u00e1 reunir los requisitos previstos para ocupar una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con ello, se evitaba una repetici\u00f3n de disposiciones constitucionales; sin embargo, con la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las personas juzgadoras, resulta evidente una afectaci\u00f3n al mantener una remisi\u00f3n normativa hacia un cargo cuya regulaci\u00f3n puede ser objeto de reforma por razones completamente ajenas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Fiscal\u00eda General.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEl dictamen establece que la finalidad es incorporar directamente en el art\u00edculo 122 Bis de la Constituci\u00f3n Local los requisitos que deber\u00e1 reunir quien aspire a ocupar la titularidad de la Fiscal\u00eda General del Estado, eliminando la remisi\u00f3n al r\u00e9gimen previsto para las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, por lo que, se fortalece la autonom\u00eda normativa del \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo y se otorga mayor certeza respecto del marco jur\u00eddico aplicable a su integraci\u00f3n.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nPara ocupar el cargo se requiere:<br \/>\n\u00a0<br \/>\nI. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos.<br \/>\nII. Tener cuando menos treinta y cinco a\u00f1os de edad cumplidos el d\u00eda de<br \/>\ndesignaci\u00f3n.<br \/>\nIII. Contar con t\u00edtulo profesional de licenciatura en Derecho, expedido legalmente, y c\u00e9dula profesional con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<br \/>\nIV. No encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\nA. Haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos de violencia familiar o delitos contra las mujeres por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nB. Haber sido sujeta o sujeto a sentencia condenatoria firme por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual.<br \/>\nC. Estar registrada o registrado en el padr\u00f3n de personas deudoras alimentarias morosas.<br \/>\nD. Haber sido sancionada o sancionado mediante resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de faltas administrativas graves, emitida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa o por la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas, ni encontrarse en el registro de personas servidoras p\u00fablicas inhabilitadas del Instituto de Fiscalizaci\u00f3n Superior del Estado o de su hom\u00f3logo federal.<br \/>\nV. Haber residido en el Estado durante los dos a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la designaci\u00f3n.<br \/>\nVI. Acreditar una trayectoria profesional m\u00ednima de cinco a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n jur\u00eddica, en actividades relacionadas con procuraci\u00f3n de justicia, litigio, docencia, investigaci\u00f3n jur\u00eddica, servicio p\u00fablico o asesor\u00eda legal.<br \/>\nVII. No haber ocupado el cargo de Gobernadora o Gobernador, Diputada o Diputado local, o titular de Presidencia Municipal en el a\u00f1o inmediato anterior al d\u00eda de la designaci\u00f3n, ni haber sido dirigenta o dirigente de partido pol\u00edtico en los tres a\u00f1os previos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEl dictamen ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n del Pleno para su an\u00e1lisis y votaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las y los diputados integrantes de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, en materia de requisitos para acceder a la titularidad de la Fiscal\u00eda General del Estado. \u00a0 La iniciativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":73116,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-73115","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73115"}],"collection":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=73115"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73115\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/73116"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=73115"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=73115"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/circulorojoslp.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=73115"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}