{"id":42929,"date":"2024-07-22T00:16:42","date_gmt":"2024-07-22T06:16:42","guid":{"rendered":"https:\/\/ultimahoraslp.com\/?p=42929"},"modified":"2024-07-22T00:16:42","modified_gmt":"2024-07-22T06:16:42","slug":"aprobado-decreto-que-crea-el-municipio-de-villa-de-pozos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/circulorojoslp.com\/?p=42929","title":{"rendered":"Aprobado Decreto que crea el municipio de Villa de Pozos."},"content":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n Extraordinaria, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 21 votos a favor y una abstenci\u00f3n, el Decreto que erige en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, el Municipio Libre de Villa de Pozos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El dictamen respectivo, reforma el art\u00edculo 13 en su fracci\u00f3n II y adiciona al art\u00edculo 6\u00b0 un numeral, \u00e9ste como 53, por lo que actuales 53 a 58 pasan a ser numerales 54 a 59 de la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed y reforma el art\u00edculo 49 fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potos\u00ed, para incorporar al municipio libre de Villa de Pozos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El diputado Roberto Ulices Mendoza Padr\u00f3n, presidente de la Directiva del Congreso del Estado, record\u00f3 que el pasado 12 de octubre de 2023, \u00a0en acatamiento de una sentencia incidental del juicio de amparo del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, se determin\u00f3 no emitir la declaratoria de creaci\u00f3n del municipio de Villa de Pozos, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo del que deriva el presente incidente de suspensi\u00f3n, por lo cual las comisiones solicitaron retirar el dictamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, ahora y en seguimiento a los asuntos contenciosos, el 18 de julio del a\u00f1o en curso, se tuvo conocimiento que en el amparo en revisi\u00f3n administrativa 118\/2024, el Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito resolvi\u00f3, que dicho incidente con n\u00famero de expediente nacional 34596393 es aprobado por unanimidad de votos, en el sentido de que revoca la interlocutoria recurrida, negando suspensi\u00f3n definitiva del acto, situaci\u00f3n que se dio fe de hechos en la notar\u00eda 8, por lo cual se puso a consideraci\u00f3n el dictamen respectivo para su votaci\u00f3n en el Pleno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del dictamen, se menciona en los antecedentes, que el 25 de mayo del a\u00f1o 2023, les fue turnada propuesta que promueve otorgar la categor\u00eda de municipio al centro de poblaci\u00f3n que se conoce como \u201cDelegaci\u00f3n de Villa de Pozos\u201d, perteneciente al municipio de San Luis Potos\u00ed, S.L.P.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica que de acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, es atribuci\u00f3n del Congreso del Estado, erigir, suprimir y fusionar municipios tomando en cuenta criterios de orden demogr\u00e1fico, pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico, as\u00ed como en su caso consultar a la ciudadan\u00eda de los municipios interesados a trav\u00e9s de plebiscito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potos\u00ed, a trav\u00e9s de su art\u00edculo 46 prescribe que, corresponde al Congreso del Estado erigir, fusionar o suprimir municipios y delegaciones municipales, con base en criterios de orden demogr\u00e1fico, pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico; fijar sus l\u00edmites territoriales y resolver las diferencias que se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud fue presentada por los ciudadanos Gaspar M\u00e9ndez Ram\u00edrez y Ricardo Guti\u00e9rrez Ortega, en representaci\u00f3n com\u00fan de habitantes de la Delegaci\u00f3n de Villa de Pozos, San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo al an\u00e1lisis realizado por las comisiones dictaminadoras, se indica que la petici\u00f3n, cumple con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, en relaci\u00f3n a que el centro de poblaci\u00f3n que se pretende erigir como municipio si cuenta con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos municipales que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, as\u00ed como de todos los departamentos administrativos que requiere una administraci\u00f3n municipal, y que s\u00ed se cuenta con una relaci\u00f3n de escuelas que atienden la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; servicios m\u00e9dicos; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agr\u00edcolas; que forman parte de los servicios que tienen a su alcance los pobladores de Villa de Pozos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se anexan las opiniones favorables para la creaci\u00f3n del municipio de Villa de Pozos, del ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed, Cerro de San Pedro, Soledad de Graciano S\u00e1nchez, Villa de Zaragoza, a trav\u00e9s de sus cabildos; as\u00ed como el Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana se realiz\u00f3 la compulsa de ciudadanos solicitantes, inscritos en la lista nominal de electores de la circunscripci\u00f3n territorial que se pretende erigir como municipio, dando como resultado la acreditaci\u00f3n de 22,501 ciudadanos; as\u00ed como el ejercicio democr\u00e1tico del plebiscito, que result\u00f3 que mayor\u00eda de los participantes votaron a favor para que la Delegaci\u00f3n de Villa de Pozos se erija como por la aprobaci\u00f3n para erigir un nuevo municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica adem\u00e1s, que de acuerdo al an\u00e1lisis de las comisiones dictaminadoras de Gobernaci\u00f3n, Desarrollo Territorial Sustentable y Puntos Constitucionales, se cuenta con recursos econ\u00f3micos para cubrir sus erogaciones de acuerdo al an\u00e1lisis y estudio realizado requiere la administraci\u00f3n p\u00fablica del centro de poblaci\u00f3n que se pretende erigir como el municipio de Villa de Pozos, y queda de manifiesto que existe suficiencia presupuestaria, adem\u00e1s que no impactar\u00eda de manera sobresaliente, ni pondr\u00eda en peligro la operatividad del municipio de San Luis Potos\u00ed como lo establece el art\u00edculo 50 de la Ley de Org\u00e1nica del Municipio Libre de la Entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sus art\u00edculos transitorios, se indica que de acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y la Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, hasta en tanto el primer Ayuntamiento de Villa de Pozos sea electo, el gobierno y administraci\u00f3n del Municipio de Villa de Pozos se depositar\u00e1 en un Concejo Municipal, el cual ser\u00e1 designado por el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed dentro de los veinticinco d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez designado el Concejo Municipal por parte del Congreso del Estado, se llevar\u00e1 a cabo el proceso de entrega-recepci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos entre el Ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed y el Concejo Municipal, debi\u00e9ndose observar para tales efectos las disposiciones de la Ley para la Entrega-Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed aplicables a los Ayuntamientos por conclusi\u00f3n e inicio de un ejercicio constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Concejo Municipal se instalar\u00e1 el uno de octubre de 2024, observ\u00e1ndose las disposiciones legales aplicables a la instalaci\u00f3n de los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta en tanto sea instalado el Concejo Municipal, el Ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones y prestando los servicios p\u00fablicos en la demarcaci\u00f3n del nuevo Municipio de Villa de Pozos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez instalado el Concejo Municipal, ser\u00e1 responsable de prestar los servicios p\u00fablicos, en la demarcaci\u00f3n territorial de la nueva municipalidad, a trav\u00e9s de los bienes muebles e inmuebles, infraestructura de cualquier tipo, dentro de las que se encuentran la red hidr\u00e1ulica y el\u00e9ctrica, veh\u00edculos, maquinaria, herramientas y dem\u00e1s insumos que el Municipio de San Luis Potos\u00ed, sus organismos p\u00fablicos descentralizados municipales e intermunicipales, y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, le deba transferir en t\u00e9rminos de la Ley de Entrega Recepci\u00f3n de los Recursos P\u00fablicos del Estado y Municipios de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de San Luis Potos\u00ed realizar\u00e1 la entrega de toda la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, expedientes, archivos, y dem\u00e1s recursos p\u00fablicos que se\u00f1ala la Ley, que correspondan o se relacionen directa o indirectamente con cualquier asunto inherente al nuevo Municipio de Villa de Pozos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda uno del mes de octubre del a\u00f1o 2024, los residentes que se encuentren dentro la circunscripci\u00f3n territorial del nuevo Municipio de Villa de Pozos se considerar\u00e1n vecinos y habitantes del mismo, quedando sujetos a la jurisdicci\u00f3n de sus autoridades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los trabajadores de base del Municipio de San Luis Potos\u00ed que se encuentren adscritos a la Delegaci\u00f3n Municipal de Villa de Pozos hasta antes del d\u00eda uno del mes de enero del a\u00f1o 2024, podr\u00e1n optar como trabajadores del Municipio de San Luis Potos\u00ed, o pasar a formar parte del nuevo Municipio de Villa de Pozos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto son expedidas y entran en vigor las disposiciones reglamentarias del nuevo Municipio de Villa de Pozos, se observar\u00e1n en lo conducente las disposiciones reglamentarias del Municipio de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La hacienda p\u00fablica del Ayuntamiento de Villa de Pozos se conformar\u00e1 de los ingresos provenientes de los siguientes conceptos: contribuciones, consistentes en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, as\u00ed como sus accesorios; productos y rendimientos de su propio patrimonio; aprovechamientos y sus accesorios; transferencias de recursos por parte del Estado y la Federaci\u00f3n; participaciones provenientes del Estado y la Federaci\u00f3n; ingresos derivados de financiamiento, y bienes y derechos que formen su patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Congreso del Estado expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes de septiembre de 2024, la Ley de Ingresos del nuevo Municipio de Villa de Pozos para el periodo comprendido de entre el uno de octubre al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal 2024, tomando como iniciativa de ley, la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potos\u00ed para el ejercicio fiscal 2024, e informar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre la creaci\u00f3n del nuevo municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agotados los asuntos, se realiz\u00f3 la Sesi\u00f3n Solemne de Clausura del D\u00e9cimo Cuarto Periodo Extraordinario, con la presencia de Licenciado Miguel \u00c1ngel M\u00e9ndez Montes, Consejero Jur\u00eddico del Gobierno del Estado en representaci\u00f3n del Poder Ejecutivo y de la Magistrada Silvia Torres S\u00e1nchez, en representaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En sesi\u00f3n Extraordinaria, la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprob\u00f3 por mayor\u00eda de 21 votos a favor y una abstenci\u00f3n, el Decreto que erige en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potos\u00ed, el Municipio Libre de Villa de Pozos. &nbsp; El dictamen respectivo, 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