La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría la reforma a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para garantizar al paciente que el profesional de la salud proporcione atención médica especializada, plenamente identificada y trato digno al mismo.
Mediante esta reforma, se amplía la obligación para quienes ejerzan en forma pública o privada las actividades profesionales, relacionadas con las ciencias biológicas, químicas, de la salud y sus ramas, de consignar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de sus actividades, información relacionada con la institución que le expidió sus títulos, diplomas y certificados de licenciatura o especialidad, y cédulas profesionales.
Se precisa que la obligación de los profesionales de la medicina que ejerzan en forma pública o privada las actividades y especialidades referidas anteriormente, de contar con certificación y recertificación, que estará a cargo de manera primaria del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, conforme a la normatividad federal, y en el caso del Consejo de Especialidades Médicas, podrá continuar con la atribución siempre y cuando tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros.
Se establece que en el ejercicio especializado de la cirugía, con el propósito de garantizar que en la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan deberán de acreditar su legal ejercicio de la profesión, capacidad y experiencia.
Además de establecer que la práctica de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberá efectuarse en lugares con licencia sanitaria vigente, y la publicidad que efectúen los profesionistas al respecto, deberá contener los requisitos que lo acrediten en su legal ejercicio y profesionalismo.