Con el fin de que las víctimas del delito de violencia familiar, demanden a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial (moral), en Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el artículo 13 BIS del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

 

Con esta reforma, se indica que la víctima o víctimas del delito de violencia familiar podrán demandar a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial, en su caso, provocado como resultado del hecho ilícito. Tratándose de personas menores, con discapacidad, y adultas mayores, se deberá dar intervención al Ministerio Público. Para efectos del presente artículo se deberá acreditar la existencia de un hecho ilícito, un daño y el nexo causal.

 

Con esto, se busca apoyar a las víctimas de violencia que logran salir de ella, se enfrentarán a un mundo nuevo y para adaptarse tendrá que erogar recursos emocionales y económicos para subsanar un mal que la víctima no pidió.

 

 

Otros dictámenes

 

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona al artículo 34 la fracción XXVI BIS, y el artículo 54 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como obligación de la CEGAIP, la de implementar e impartir cursos de capacitación iniciales en materia de transparencia, acceso a la información, y protección de datos personales, para titulares y personal de las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, y respecto de los cuales deberá otorgar las constancias que acrediten la asistencia y conocimientos adquiridos en dichas capacitaciones

 

Además, como obligación de titulares y personal de las Unidades de Transparencia, la de cumplir dentro de los 45 días hábiles siguientes al de su nombramiento, con los cursos de capacitación iniciales que al efecto implemente la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

 

También se aprobó por unanimidad, el decreto por el que se reforman los artículos, 5°, 7°, y 12 del Reglamento del Consejo de Transparencia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, para establecer la conformación de dicho Consejo, de manera que se integre con cinco consejeras o consejeros propietarios y dos consejeras o consejeros suplentes, quienes serán designados por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política dentro del primer mes de ejercicio de cada Legislatura; y concluirán su encargo el mismo día en que ésta concluya.

 

Con ello, se establece la integración de suplentes, ya que actualmente no se cuenta con ellos, y en caso de ausencia de cualquiera de sus integrantes, no existe persona alguna que la sustituya para continuar en el cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo.

 

También, se aprobó la reforma el artículo 308 en sus fracciones, VI, y VII; y adiciona al mismo artículo 308 la fracción VIII, y los párrafos, penúltimo y último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de estar en concordancia con las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para incorporar sanciones administrativas, civiles, y penales, a quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, autoricen indebidamente el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento.

 

Estos delitos, se sancionan de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de mil a tres mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

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